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El CGPJ elabora la Guía para prevenir contagios en las sedes judiciales



HA DADO HOY TRASLADO DEL DOCUMENTO AL MINISTERIO DE JUSTICIA, A LA AUDIENCIA NACIONAL Y A LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA ANTES DE SU APROBACIÓN DEFINITIVA

Comisión Permanente del CGPJ. Imagen de archivo del Poder Judicial. Foto: Poder Judicial.


Irene Casanueva | 27 Abril, 2020


Incluye medidas como el control de temperatura en los accesos, mamparas de seguridad en los puestos de atención al público, criterios generales para coordinar las agendas de señalamientos o medidas de control de aforo y utilización de espacios como ascensores y despachos.


La ‘Guía de Buenas Prácticas’ del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para la prevención de contagios por COVID-19 en las sedes judiciales forma parte del ‘Protocolo de Actuación para la Reactivación de la actividad judicial y salud profesional’.


Hoy ha sido entregada al Ministerio de Justicia, a la Audiencia Nacional y a los Tribunales Superiores de Justicia antes de su aprobación definitiva por el Consejo, que, previsiblemente, se llevará a cabo el próximo miércoles.


Su elaboración ha correspondido al Servicio de Prevención de Riesgos del CGPJ y supone una aportación muy importante de cara al regreso a la normalidad por su exhaustividad a la hora de afrontar los riesgos por contagio del COVID-19.


La aplicación de las prevenciones en materia de seguridad y salud profesional, señala el CGPJ, se aplicarán a la carrera judicial en el desempeño de la actividad que desarrollen tanto en las sedes judiciales como fuera de ellas cuando realicen actuaciones procesales.


El CGPJ mantiene la suspensión del funcionamiento judicial no esencial hasta el 10 de mayo


La Administración de Justicia,por lo que al órgano de gobierno de los jueces afecta, seguirá al ralentí hasta el 10 de mayo próximo.


Las medidas de prevención serán también de aplicación a las sesiones de Salas de Gobierno, juntas generales y sectoriales de jueces y otras reuniones de carácter gubernativo, así como a las actividades formativas presenciales o interinstitucionales.

La Guía contiene información sobre con quién hay que contactar en caso de sintomatología o contacto estrecho con personas que presenten síntomas compatibles con Covid-19.


GUANTES Y MASCARILLAS EN ESPACIOS COMPARTIDOS

En el bloque de medidas de prevención personal incluye recomendaciones como lavado frecuente de manos, mantenimiento de distancia interpersonal, uso de guantes de forma continua o utilización de Equipos de Protección Individual (EPI) cuando los riesgos no puedan limitarse suficientemente con protección colectiva o medidas organizacionales.


En este sentido, recomienda el uso de guantes y mascarillas en espacios compartidos que no permitan mantener la distancia interpersonal de seguridad de dos metros.


En actuaciones de levantamiento de cadáveres se requiere la utilización de bata desechable, guantes, gorro, calzas para zapatos y mascarilla.



El Ministerio de Justicia mantendrá agosto como mes hábil


El Ministerio de Justicia mantendrá hábil el mes de agosto, como está previsto en su Real Decreto-ley, que va mañana al Consejo de Ministros.


Si las actuaciones sobre el cadáver deben ser realizadas a una distancia inferior a un metro de distancia, deberán ser mascarillas de protección respiratoria FFP2.

De no disponer de las mismas, hay que utilizar mascarillas quirúrgica y poner una distancia de seguridad de dos metros.


LOS EXPEDIENTES EN BOLSAS Y NO TOCARLOS DURANTE DOS DÍAS SI SE LLEVAN A CASA


De ser necesario trasladar al domicilio particular los procedimientos, el CGPJ recomienda introducir los expedientes en bolsas y dejarlos al menos 2 días antes de trabajar con ellos apartados del resto de los convivientes.


En las sedes judiciales, mantener una distancia de seguridad de al menos dos metros, utilizar los ascensores de manera individual, en caso de que el aforo no permita mantener la distancia interpersonal.


En despachos y salas de vistas se recomienda mantener una ventilación diaria no inferior a 10 minutos; no compartir objetos o utensilios de oficina y evitar el contacto con superficies compartidas.


En el ámbito de las prácticas colectivas, recuerda que se deben adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento ‘Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo’ del Ministerio de Sanidad.


Los órganos de gobierno del poder judicial, apunta el CGPJ, recomendarán a las Administraciones prestacionales la adopción del control de temperatura diario en el acceso a las sedes judiciales.


Las Administraciones prestaciones son el Ministerio de Justicia en las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Murcia, Islas Baleares, las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, la Audiencia Nacional, el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional.


En las Comunidades Autónomas con competencias transferidas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco son las Consejerías de Justicia.

Asimismo, la limpieza y desinfección periódica y la disponibilidad de material de protección.


Además, añade, la limitación del aforo de las salas de vistas y la colocación de elementos de protección colectiva como mamparas de seguridad en los puestos de atención al público o fundas de plástico para los micrófonos.


Sobre los equipos de protección individual (EPI), afirma que “incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación y establecimiento de criterios para” su distribución.


SOBRE LOS SEÑALAMIENTOS


En cuanto a las agendas de señalamientos, afirma que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional el establecimiento de protocolos de coordinación, pudiendo dar participación para la elaboración del mismo tanto a las Comisiones de Seguimiento.


Asimismo, deberán ser oídas las correspondientes juntas generales o sectoriales de Jueces y Secretarias de Gobierno o de Coordinación.


A tal efecto se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la Sala es de uso compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos dos metros en salas de vistas y pasillo, duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpieza de la sala, condiciones ambientales u otros.


Para la determinación de las agendas, serán indicadores de referencia: la ordenación por preferencia establecida por la norma, según la modalidad procesal; la adopción de medidas de seguridad e higienevinculadas al acompañamiento a la limpieza de salas, ventilación, existencia de mamparas y concreción de aforos; el fomento de las actuaciones procesales por medios telemáticos y división de actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo; el grado de presencialidad de funcionarios; el establecimiento de actuaciones procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales, si así se acordara.


Estas medidas serán aprobadas por las Salas de Gobierno con la audiencia y participación en la adopción de las mismas de las Administraciones prestacionales y, en particular, letrados de la Administración de Justicia y secretarios de Gobierno y coordinadores.



SISTEMAS DE CITA PREVIA Y ATENCIÓN TELEMÁTICA

Además, la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.


Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.


Asimismo, señala que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional acordarán las correspondientes medidas en el proceso de incorporación en régimen presencial a partir del levantamiento del estado de alarma.


Contempla también que en la reactivación progresiva de la actividad judicial, se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y la existencia de personas vulnerables en relación al Covid-19, tal y como están definidos por el Ministerio de Sanidad, para estar exentos de reincorporarse en una primera etapa.


Por último, la Guía aborda la utilización preferente de medios telemáticos para actuaciones procesales y fomento del teletrabajo, así como el establecimiento de sistemas de gestión documental.



DOCUMENTO SUJETO A ACTUALIZACIONES Y REVISIONES


Esta Guía, señala el CGPJ, tiene como destinatarios a la carrera judicialen activo, jueces sustitutos, magistrados suplentes durante el tiempo en que realicen actividad jurisdiccional y jueces en prácticas adscritos a funciones de refuerzo en Juzgados.

Igualmente, a los órganos de gobierno del poder judicial, así como a las Comisiones de Seguimiento constituidas en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.


Asimismo, la Guía indica que las actividades judiciales y gubernativas que desempeñen los miembros de la carrera judicial en las que concurran con fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios y personal de la Administración de Justicia, profesionales (abogados, procuradores graduados sociales), fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, personal sanitario y usuarios de la justicia, serán coordinadas con el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas competentes en materia de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Además, reconoce que esta guía no agota todas las posibilidades y supuestos que se pueden presentar, no deja de ser un documento dinámico y abierto, subraya, sujeto a actualizaciones y revisiones.


Recibe las noticias de Confilegal en tu emailEn las Comunidades Autónomas con competencias transferidas de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco son las Consejerías de Justicia.


Asimismo, la limpieza y desinfección periódica y la disponibilidad de material de protección.


Además, añade, la limitación del aforo de las salas de vistas y la colocación de elementos de protección colectiva como mamparas de seguridad en los puestos de atención al público o fundas de plástico para los micrófonos.


Sobre los equipos de protección individual (EPI), afirma que “incumbe a las Administraciones prestacionales la dotación y establecimiento de criterios para” su distribución.



SOBRE LOS SEÑALAMIENTOS

En cuanto a las agendas de señalamientos, afirma que corresponde a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional el establecimiento de protocolos de coordinación, pudiendo dar participación para la elaboración del mismo tanto a las Comisiones de Seguimiento.


Asimismo, deberán ser oídas las correspondientes juntas generales o sectoriales de Jueces y Secretarias de Gobierno o de Coordinación.


A tal efecto se tendrán en cuenta como indicadores si la vista puede o no celebrarse por medios telemáticos, si la Sala es de uso compartido o no durante el día por el mismo órgano judicial, aforo máximo que permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de al menos dos metros en salas de vistas y pasillo, duración estimada del señalamiento, el tiempo preciso para limpieza de la sala, condiciones ambientales u otros.


Para la determinación de las agendas, serán indicadores de referencia: la ordenación por preferencia establecida por la norma, según la modalidad procesal; la adopción de medidas de seguridad e higienevinculadas al acompañamiento a la limpieza de salas, ventilación, existencia de mamparas y concreción de aforos; el fomento de las actuaciones procesales por medios telemáticos y división de actuaciones procesales que puedan realizarse por teletrabajo; el grado de presencialidad de funcionarios; el establecimiento de actuaciones procesales en turnos de mañana y tarde a tenor de las disponibilidades funcionariales, si así se acordara.


Estas medidas serán aprobadas por las Salas de Gobierno con la audiencia y participación en la adopción de las mismas de las Administraciones prestacionales y, en particular, letrados de la Administración de Justicia y secretarios de Gobierno y coordinadores.



SISTEMAS DE CITA PREVIA Y ATENCIÓN TELEMÁTICA

Además, la atención al público en cualquier sede judicial se realizará por vía telefónica o a través del correo electrónico habilitado a tal efecto.


Para aquellos casos en los que resulte imprescindible acudir a la sede judicial, será necesario obtener previamente la correspondiente cita, de conformidad con los protocolos que al efecto establezcan las administraciones competentes.


Asimismo, señala que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional acordarán las correspondientes medidas en el proceso de incorporación en régimen presencial a partir del levantamiento del estado de alarma.


Contempla también que en la reactivación progresiva de la actividad judicial, se tendrá en cuenta las necesidades del servicio y la existencia de personas vulnerables en relación al Covid-19, tal y como están definidos por el Ministerio de Sanidad, para estar exentos de reincorporarse en una primera etapa.


Por último, la Guía aborda la utilización preferente de medios telemáticos para actuaciones procesales y fomento del teletrabajo, así como el establecimiento de sistemas de gestión documental.



DOCUMENTO SUJETO A ACTUALIZACIONES Y REVISIONES

Esta Guía, señala el CGPJ, tiene como destinatarios a la carrera judicialen activo, jueces sustitutos, magistrados suplentes durante el tiempo en que realicen actividad jurisdiccional y jueces en prácticas adscritos a funciones de refuerzo en Juzgados.


Igualmente, a los órganos de gobierno del poder judicial, así como a las Comisiones de Seguimiento constituidas en el ámbito de los Tribunales Superiores de Justicia y de la Audiencia Nacional.


Asimismo, la Guía indica que las actividades judiciales y gubernativas que desempeñen los miembros de la carrera judicial en las que concurran con fiscales, letrados de la Administración de Justicia, funcionarios y personal de la Administración de Justicia, profesionales (abogados, procuradores graduados sociales), fuerzas y cuerpo de seguridad del Estado, personal sanitario y usuarios de la justicia, serán coordinadas con el Ministerio de Justicia y comunidades autónomas competentes en materia de justicia, en el ámbito de sus respectivas competencias.


Además, reconoce que esta guía no agota todas las posibilidades y supuestos que se pueden presentar, no deja de ser un documento dinámico y abierto, subraya, sujeto a actualizaciones y revisiones.



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