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El Ministerio de Justicia mantendrá agosto como mes hábil






El Ministerio de Justicia mantendrá hábil el mes de agosto, como está previsto en su Real Decreto-ley, que va mañana al Consejo de Ministros. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Carlos Berbell | 27 Abril, 2020



Este mes de agosto será hábil a todos los efectos en la Administración de Justicia. Así quedará reflejado en el Real Decreto-ley que mañana aprobará el Consejo de Ministros y que tendrá una duración de tres meses.


Fuentes oficiales del Ministerio de Justicia así lo han confirmado, desoyendo la decisión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), que ayer se pronunció en contra de dicha decisión.


Los tiempos que estamos viviendo son excepcionales y se requieren medidas excepcionales, como esta de habilitar parcialmente, del 11 al 31, del mes de agosto. Los ciudadanos necesitan que sus asuntos se resuelvan, que no eternicen. Es una medida razonable y sensata“, explicaron dichas fuentes.


“Actualmente están cerrados todos los juzgados. Sólo funcionan los servicios esenciales. Es una decisión de las autoridades sanitarias. Justicia tiene, por primera en la historia, que anticiparse a los problemas. El Real Decreto-ley, que es una medida de urgencia, se ha hecho con la concurrencia y el apoyo de todos, Comunidades Autónomas, Consejo General del Poder Judicial y Fiscalía General del Estado”, añadieron.


El Ministerio de Justicia reconoce que para una pparte de la abogacía es un sacrificio. Pero considera que hay otra parte que ve con buenos ojos que se habilite agosto porque para muchos pequeños despachos esto es una ayuda a su supervivencia.


NO HAY CONTRADICCIÓN CON LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL


Sobre las críticas que están aflorando y que señalan que un Real Decreto-ley no puede modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 183 dice que solo el Consejo General del Poder Judicial puede declarar hábil agosto a través de una decisión reglamentaria, las mismas fuentes aclararon que “el Tribunal Constitucional tiene dicho que no todo lo que aparece en una Ley Orgánica tiene rango orgánico”.

“El reglamento del CGPJ no tiene rango orgánico ni tampoco las leyes procesales. El marco del Real Decreto-ley es totalmente ajustado a derecho para este fin”, añadieron.



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