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El ‘plan de choque’ del CGPJ cercena el acceso a la justicia y restringe garantías procesales

Actualizado: 18 abr 2020

Luis Javier Sánchez | 15 Abril, 2020



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Marta Zuleta

ASOCIACIONES DE ABOGADOS EXPERTOS EN RESPONSABILIDAD CIVIL, EN CONTRA DE LAS MEDIDAS QUE PROPONE EL ÓRGANO DE GOBIERNO DEL PODER JUDICIAL📷El CGPJ, presidido por Carlos Lesmes, ha presentado una propuesta de 'plan de choque' para agilizar la justicia cuando finalice el estado de alarma.

Abogados especializados en responsabilidad civil han suscrito conjuntamente un comunicado en el que manifiestan susdiscrepancias con el ‘plan de choque’ del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) porque, a su juicio, cercena el acceso a la justicia y restringe garantías procesales.


El documento lo suscriben Javier López y García de la Serrana,secretario general de la Asociación Española de Abogados Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro (AEAERCYS); Manuel Temboury, presidente de Asociación de Abogados de Víctimas (ADEVI) y Manuel Castellanos, presidente de la Asociación Nacional Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (ANAVA-RC).


En dicho informe presentado telemáticamente al Ministerio de Justicia y al propio CGPJ estas asociaciones muestran su tristeza “ante el hecho de que este poder del Estado cuya principal función es velar por el respeto a los derechos y garantías de los ciudadanos proponga medidas que limiten, y en muchos casos cercenen, el acceso a la Justicia y la restricción de garantías procesales”.


Para estas asociaciones “la limitación de medios probatorios y de posibilidades de alegación, en aras de una pretendida mayor agilidad de la Administración de Justicia, es el primer paso de una senda que nos llevará a una justicia automatizada, a menos justicia”.


Este colectivo de juristas coincide con la mayor parte de los expertos en que es necesario un plan de choque para impulsar la administración de justicia, una vez se levante el estado de alarma en nuestro país “pero dichas medidas deben de ir encaminadas a solventar los problemas ocasionados”.


A juicio de estos expertos “la mayoría de las medidas propuestas nada tienen que ver con la casi paralización de la administración de justicia durante el estado de alarma, suponen una reforma total de los procedimientos en todas las jurisdicciones y su aprobación requiere del debate parlamentario y la consulta a los operadores jurídicos”.

También destacan que “somos conocedores de primera mano de las enormes dificultades de los jueces y tribunales de nuestro país para llevar a cabo su función, pilar del Estado de Derecho, y también somos testigos del abandono que sufren. Juzgados que soportan una carga de trabajo que cuadriplica su capacidad, lejos de ser la excepción, es la regla general”.

En el citado documento revelan que “aligerar las garantías de los justiciables aliviaría este problema y nos acarrearía otro mayor”.


Añaden, además, que “las críticas a la justicia se centran en la demora en la respuesta, no en la calidad de la respuesta. Solucionemos la demora sin mermar la calidad”.

Estos expertos analizan el documento del órgano de los jueces haciendo observaciones a dos propuestas que son las 2.2 y las 2.9 del ámbito civil.


En cuanto a la imposición de costas y multas procesales al libre arbitrio del juzgador.


Las tres asociaciones consideran que “el temor a sufrir la condena en costas procesales y de multas procesales reduciría drásticamente el número de pleitos, de igual manera que el requisito de pagar una tasa de 800 euros para interponer un recurso de apelación civil descongestionó, de manera casi absoluta, las Audiencias Provinciales”.

Sin embargo, “la propuesta no se conforma con trascender el criterio objetivo del vencimiento, también pretende superar el de la mala fe o temeridad, dejando al más absoluto arbitrio del juzgador su imposición”.


A juicio de estos expertos, “quien gana un pleito tiene, a juicio del juez, razón”.

Destacan que se “ha visto en la necesidad de acudir al procedimiento para obtener Justicia. Si obtiene lo que pide, pero tiene que asumir los gastos que le ha supuesto contratar a su abogado, procurador, perito… no tiene lo que le corresponde, tiene lo que le corresponde menos los cuantiosos gastos de un procedimiento al que se visto obligado a acudir. Ha obtenido una justicia devaluada”.


Para este colectivo de abogados de responsabilidad civil, “el instituto de las costas procesales no solo se fundamenta en razones de orden práctico: la contención de la litigiosidad. Su fundamento y naturaleza es más profundo, la realización de la justicia plena”.Por ello indican que “contrastando la técnica de la pura valoración judicial y la técnica de la predeterminación legal, resalta la superioridad de la segunda, por garantizar el principio de seguridad jurídica como suma de certeza y legalidad”.


Mantener costas predeterminadas por la ley


Asimismo, recuperan las palabras recogidas en la sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de 13 de febrero de 2.004: “las invocaciones genéricas a la prudencia del juzgador y a la ponderación ecuánime de las circunstancias del caso, no son garantías de corrección.”


Para estos juristas, “el criterio para la imposición de las costas procesales debe de estar predeterminado en la ley, ese criterio debe ser objetivo, y no hay mayor objetividad que el vencimiento. Lo mismo debe predicarse de la imposición de multas procesales, la infracción y la sanción tienen que estar previstas en la ley”.


En cuanto a la propuesta de enjuiciar por los trámites del juicio verbal todas las reclamaciones de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados en un accidente de circulación y celebración de vista a criterio del juez, este colectivo de abogados  señala que “las consecuencias de un accidente de circulación van desde la producción de leves daños en el vehículo hasta la muerte”.


A juicio de estos expertos “el cauce procesal propuesto es adecuado para el primer caso y absolutamente insuficiente para el segundo”.


Recuerdan que “un accidente de tráfico puede dejar a una persona en estado de paraplejia, imposibilitada para trabajar y, por tanto, suprimida su capacidad de generar ingresos y con familia a su exclusivo cargo”.


También indican que “en ese pleito se discutirá la forma de producción del accidente, los daños físicos, los psicológicos, el daño moral, el lucro cesante, con la intervención de peritos actuariales, que asistencia médica precisará en el futuro, si es necesario adecuar su vivienda a las nuevas circunstancias y de qué manera, si necesita, y con qué frecuencia, la ayuda de tercera persona”.


Y destacan que “para una controversia judicial de esta naturaleza los trámites mínimos son: demanda, contestación a la demanda, acto de propuesta y admisión de pruebas, vista y conclusiones”.

Restricciones al derecho a la defensa

En opinión de Javier López y García de la Serrana, secretario general de AEAERCYS, “extender el juicio verbal, previsto hasta ahora solo para cuantías inferiores a 6.000 euros, a cualquier proceso de tráfico con independencia del importe de la indemnización es un dislate jurídico y una injustificada disminución de las garantías de las partes”.


Desde su punto de vista, “ahora no es el momento de modificar procedimientos civiles, ahora es el momento de dotar de medios a los juzgados, hacer que la justicia sea justicia con mayúscula, porque sea rápida. Y eso no se logra eliminando garantías sino dotando de medios humanos y materiales, especialmente en materia informática, donde estamos a años luz de otras áreas del Estado como es Hacienda”.


Para este experto está claro que “cuando el parlamento recobre su actividad nuestra propuesta común será la necesidad de un procedimiento específico para enjuiciar accidentes de tráfico, ágil pero con garantías procesales para todas las partes, al igual que ya existe un procedimiento previo específico para tráfico como es la reclamación previa y la oferta motivada”.


Para Manuel Castellanos, presidente de ANAVA-RC, “el problema de la lentitud de la justicia es estructural por una lamentable falta de personal, dotaciones y medios, siendo la gran olvidada durante décadas por gobiernos de distinto color”.

También cree que “no se puede pretender ahora, bajo el pretexto de la pandemia y de agilización de una justicia que ellos mismos han parado, que el CGPJ proponga autenticas medidas legislativas, sin consenso ni debate previos, que cercenan el derecho al acceso a la Justicia y limitan las garantías procesales de las partes que intervienen en los procesos”.


Por su parte, Manuel Temboury, presidente de ADEVI, incide en que “rechazamos el interés del CGPJ de aprovechar la situación de alarma sanitaria para modificar a la carta normas procesales, reduciendo derechos de defensa del justiciable, en vez de centrarse en reivindicar defectos organizativos y carencias de medios con los que cuenta la administración de justicia en la actualidad”.


Al mismo tiempo remarca que “nos parece igualmente increíble que la administración de justicia en la época en que vivimos, no cuente con los medios necesarios para que sus funcionarios trabajen desde casa durante el confinamiento, tal y como están haciendo la mayor parte de empresas, abogados, procuradores en nuestro país”.

Además de las observaciones a las dos propuestas referidas, las asociaciones firmantes se adhieren íntegramente a las propuestas del Consejo General de la Abogacía para la agilización procesal.



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