Un Juzgado de la provincia de Alicante se pronuncia sobre el IRPH tras la STJUE del 3 de marzo y estima su nulidad.
Actualizado el 28/04/2020, 17:50 horas Por Redacción Law&Trends
Comienzan a publicarse las primeras sentencias sobre el IRPH tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 3 de marzo en la que los tribunales estiman la nulidad del índice de referencia y condenan a la entidad a sustituir el índice IRPH por el Euríbor, con restitución íntegra de lo cobrado indebidamente con sus intereses.
Los clientes, defendidos por Unive Abogados, interpusieron demanda solicitando la nulidad de la cláusula suelo y la nulidad de la cláusula en la que se fijaba el IRPH Entidades como índice de referencia del préstamo, así como el índice sustitutivo -IRPH Bancos-, y la Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Orihuela, que ha conocido el asunto, ha dado la razón a los clientes, frente a Banco Popular.
La entidad intentó desvirtuar la condición de consumidores de los prestatarios alegando que la finalidad del préstamo era triple y que uno de los prestatarios es autónomo, si bien, tal y como reza la sentencia “este dato por sí sólo en nada modifica su condición y la de su mujer de consumidores en la contratación del préstamo con garantía hipotecaria sobre su vivienda habitual, pues para excluir tal naturaleza -la de consumidores- es preciso que la finalidad del préstamo sea la financiación de su actividad profesional o empresarial”.
La sentencia, que también declara nula la cláusula suelo contenida en el préstamo, considera, con base en la STJUE de 3 de marzo de 2020, que el empleado de la entidad bancaria que declaró como testigo, no aclaró que explicara a los actores la incidencia del IRPH en el préstamo hipotecario y tampoco consta probado que se facilitara información previa a los prestatarios, por lo que declara nulo el índice.
Además, considera que, al declarar nulos tanto el índice de referencia -IRPH Entidades- como su sustitutivo -IRPH Bancos-, lo procedente es sustituirlo por el Euríbor, como índice comúnmente utilizado en este tipo de contratos, que se añadirá al diferencial del 0,50% pactado por las partes en el préstamo, con la correspondiente devolución de cantidades y los intereses legales de cada una de las cuotas abonadas.
Así pues, esta sentencia no hace sino confirmar lo que Unive Abogados adelantaba cuando se publicó la STJUE del pasado 3 de marzo: dada la información que, con carácter general las entidades bancarias ofrecieron sobre el IRPH (con independencia de cada una de sus modalidades), las posibilidades de obtener su nulidad resultan notablemente elevadas por la falta de transparencia con que se incluyó el IRPH en los préstamos hipotecarios con consumidores.
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